1. Objetivos.


Los sobres son uno de los formalismos más establecidos para garantizar los principios que inspiran la contratación pública.

Tu proposición se descompone en una serie de documentos que incluyen determinada información:
  1. Unos documentos incluyen la información que acredita tu aptitud, es decir, que tienes la capacidad y solvencia necesaria para ejecutar el contrato que te proponen en la licitación.
  2. Otros documentos incluyen tu oferta económica.
  3. Otros documentos incluyen tu oferta técnica.

Pues bien estos tres tipos de documentos se incluyen normalmente en tres sobre distintos.

2. Los sobres de la proposición.


2.1. ¿Por qué hay sobre diferentes?.

El motivo es que así se puede asegurar que:
  • el proceso de selección será objetivo, es decir, que se seleccionará la oferta económicamente más ventajosa.
  • durante el proceso se respetará la igualdad entre los licitadores y no habrá ninguna discriminación.
  • sea un proceso transparente y los licitadores puedan intervenir o participar en el mismo.

Para ello, se ha dispuesto que existan sobres distintos para cada una de las fases que se siguen en el proceso de selección de un proveedor de un Ente Público:
  1. La primera fase está destinada a examinar a la empresa y ver si tiene aptitud para ejecutar el contrato que se licita.
  2. La segunda fase está destinada a examinar las ofertas, obviamente sólo se examinan las ofertas de aquellas empresas que hayan superado la fase anterior. A su vez, dentro de esta fase y, para asegurar la objetividad en el proceso de selección:
    1. Primero se valoran los criterios de valoración que precisan de un juicio de valor, sin conocer la oferta económica.
    2. Una vez valorados los criterios de valoración que precisan de un juicio de valor (la oferta técnica), se abre la oferta económica y se valora.

2.2. Y ¿siempre es así?.

No siempre. Más adelante se verán los diferentes procedimientos que un Ente puede seguir para seleccionar a su proveedor. Básicamente, los procedimientos tradicionales de contratación son:
  1. Procedimiento abierto.
  2. Procedimiento restringido.
  3. Procedimiento negociado con publicidad.
  4. Procedimiento negociado sin publicidad.
  5. Contrato menor.

El orden de la relación es consecuencia del importe económico de la licitación, es decir:
  • a mayor valor económico del contrato el procedimiento debería ser el abierto o el restringido.
  • a menor valor estimado del contrato, el procedimiento sería, en el siguiente orden: el procedimiento negociado con publicidad, sin publicidad y contrato menor.

2.2.1. Procedimiento abiertos y restringidos.

En los procedimientos que se siguen para licitaciones de mayor valor económico, hay más actividades y trámites, en consecuencia, en estos procedimientos:
  1. Siempre hay que presentar DOS SOBRES:
    1. En uno la documentación administrativa de la empresa.
    2. En otro, la proposición económica y cualquier información que se refiera a otro criterio de valoración de las ofertas que se vaya a valorar automáticamente según la fórmula establecida en los pliegos.
  2. Opcionalmente, puede existir un TERCER SOBRE, dependiendo de si en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha establecido que además del precio, se valorará la calidad, la garantía y el mantenimiento, las mejoras..., o cualquier otro criterio cuyo valoración no se puede hacer automáticamente mediante una fórmula y precisa de un juicio de valor.

2.2.2. Procedimientos negociados.

En el resto de licitaciones de menor valor estimado del contrato, el procedimiento sería, en el siguiente orden: el procedimiento negociado con y sin publicidad. En estos procedimientos:
  1. Siempre hay que presentar DOS SOBRES:
    1. En uno la documentación administrativa de la empresa.
    2. En otro, la oferta.
  2. No obstante, hay que verificar lo establecido en el pliego, porque aún no siendo obligatorio, puede haber Entes que sigan lo anteriormente establecido para estos procedimientos, exigiendo un tercer sobre con lo que sería la oferta técnica.

2.2.3. Contrato menor.

Este procedimiento de contratación en la medida en que se reserva para las licitaciones de menor valor económico precisa de muchos menos trámites, actividades y formalidades.

No estando legalmente regulado, cada Entidad tiene su forma de tramitarlo:
  • En ciertos casos, se puede exigir un sobre que incluya, además de algún documento acreditativo de la aptitud de la empresa, su oferta.
  • En otros, basta con adjuntar un presupuesto.

2.3. Qué documentos se incluyen en cada sobre.

2.3.1. Sobre de documentación requisitos de aptitud.

  • Documentación relativa a la capacidad de obrar:
    • Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
    • Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
    • Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 2 del RGLCAP, para los contratos de suministro. Diputación Provincial de Soria
    • Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
    • Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado I.3 del cuadro de características.
    • Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
  • Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Jefe de Sección de Contratación de la Diputación Provincial de Soria, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El bastanteo de poderes está sujeto a tasa por el importe fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
  • Declaraciones responsable. Relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarios y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Diputación Provincial de Soria Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Diputación Provincial de Soria.
  • Documentación relativa a la solvencia.
    • Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios Diputación Provincial de Soria que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado I del cuadro de características del presente pliego.
    • Certificado de clasificación.
  • Uniones temporales de empresarios.Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
  • Jurisdicción de empresas extranjeras.Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
  • Registro de Licitadores.
    • Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado. Idéntico valor acreditativo tendrá, frente a la Mesa de Contratación, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedando igualmente acreditada la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. Los licitadores deberán de presentar una certificación de inscripción en el Registro, que deberá de contener la totalidad de los datos que obren en él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.En todo caso, la Mesa de Contratación podrá comprobar que los datos y circunstancias que figuren en la certificación siguen siendo coincidentes con lo que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
    • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad de Castilla y León. Idéntico valor acreditativo tendrá, frente a la Mesa de Contratación, la presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad de Castilla y León para el caso de que la Junta de Castilla y León haga uso de la facultad de crear su propio Registro al amparo

2.3.2. Sobre con la oferta técnica.

En este sobre y teniendo en cuenta lo dicho anteriormente sobre el procedimiento de selección se incluirá los documentos con la información´no que responda los criterios de valoración de las ofertas que van a precisar de un juicio de valor.

2.3.3. Sobre con la oferta económica y otros criterios que se valoran automáticamente mediante una fórmula.

En este sobre se incluye:
  • La proposición económica según lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o según el modelo oficial facilitado.
  • La información que responda a otros criterios diferentes al precio que se vayan a valorar según la formula establecida en los pliegos.

2.4. Qué pasa si te equivocas.

Pues que te pueden excluir de la licitaciones y que tu jefe, si no lo eres, se enfade.

2.5. Formalidades del sobre.

Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:

3. Resumen.



4. Para ampliar información.



5. Zona de debate.


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